Informe del fondo de inversión

SPDR MSCI WORLD ENERGY UCITS ETF

Gestora:STATE STREET GLOBAL ADVISORSSTATE STREET CORPORATION

Categoría VDOS:ENERGÍASECTORIALES

Rating VDOS:*****Rating VDOS: 5 estrellas

Rango de volatilidad:5Mayor 10%

  • % 202419,09%
  • Ranking24/239
  • Fecha21/11/2024

Detalle del fondo

Política de inversión

El objetivo de inversión del Fondo es seguir el rendimiento de las grandes y medianas empresas en el sector de la energía en los mercados desarrollados de todo el mundo. La política de inversión del Fondo es seguir el rendimiento del Índice lo más fielmente posible, al mismo tiempo que trata de minimizar en la medida de lo posible la diferencia de seguimiento entre el rendimiento del Fondo y el del Índice. El índice mide el rendimiento de las acciones de todo el mundo que se clasifican dentro del sector de la energía de conformidad con el sistema Global Industry Classification Standard (GICS).

Referencia:MSCI World Energy 35/20 Capped

Última valoración

Valor liquidativo: 51,550637 EUR

Patrimonio (miles de euros):499.346,11

Fecha: 21/11/2024

1 día: 1,48%

Evolución histórica del fondo

Periodos disponibles

Rentabilidades anuales

tabla de informe: Rentabilidades anuales
20242023202220212020
Ranking y quintil respecto a la categoría ENERGÍA
Fondo19,09%-0,78%55,37%52,21%-36,92%
Categoría10,34%5,90%-2,32%26,48%23,46%
Ranking24/239136/2386/21839/182112/147
Quintil13124

Rentabilidades acumuladas

tabla de informe: Rentabilidades acumuladas
1 mes3 meses1 año3 años5 años
Ranking y quintil respecto a la categoría ENERGÍA
Fondo7,99%11,70%17,97%86,28%79,98%
Categoría1,67%7,29%20,08%9,85%85,24%
Ranking24/23933/23965/23922/21543/145
Quintil11212

Rentabilidad/Riesgo a 1 año

Rentabilidad media: 0,41%

Ranking: 152/239

Quintil: 4

Volatilidad: 12,38%

Ranking: 211/239

Quintil: 5

Otras características del fondo

ISIN: IE00BYTRR863

Fecha de constitución: 29/04/2016

Divisa: USD

Fija: 0,30%

Variable: 0,00%

Depósito: 0,00%

Suscripción: 0,00%

Reembolso: 0,00%

Aportación mínima:1,00 part.