¿Pensando en rescatar el plan de pensiones a los diez años? Cuestiones a tener en cuenta
A partir del 1 de enero de 2025 se podrán recuperar las cantidades ahorradas antes de 2015, y los consiguientes intereses. Los expertos recomiendan no mover un dinero pensado para mejorar la jubilación sin antes evaluar en profundidad las repercusiones fiscales
Cuando a finales de 1988 empezaron a aparecer en el mercado español los planes de pensiones lo hacían con un objetivo claro: que los ciudadanos tuvieran un producto específico para conseguir un ahorro que les ayudara a complementar las pensiones públicas. Para ello, esta alternativa se han acompañado a lo largo de estos años de ventajas fiscales en el momento de la aportación y una iliquidez importante precisamente para que ese dinero no saliera fácilmente y se mantuviera invertido hasta que llegara finalmente el momento del retiro.
Sin embargo, pese a que los planes de pensiones son herramientas de ahorro finalista para la jubilación, a lo largo de los años se han añadido determinadas circunstancias reguladas por ley en las que cualquier ahorrador puede solicitar el rescate de sus derechos consolidados antes de la jubilación o el fallecimiento: por ejemplo, por invalidez, dependencia severa, desempleo de larga duración, enfermedad grave o incluso, transitoriamente, para poder saldar el pago de una hipoteca en caso de amenaza de desahucio...