Cuál es el impacto fiscal de los planes de pensiones ante la excepción de liquidez del próximo año
A partir del próximo 1 de enero los partícipes de planes de pensiones podrán disponer de forma anticipada del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, según lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 26/2014.
Con ello, se añade un nuevo supuesto a las opciones de rescate ya previstas por la ley, tales como en caso de desempleo de larga duración, incapacidad o dependencia permanente o más recientemente en el caso de los afectados por la DANA de Valencia, entre otros supuestos.
Si bien con ello se pretende aportar un extra de flexibilidad a los ahorradores abriendo nuevas ventanas de liquidez, lo cierto es que, por un lado, cambia de forma sustancial el objetivo principal de los planes de pensiones, que no es otro que el complementar la pensión preceptiva del sistema de la Seguridad Social y mantener así un mayor nivel de vida en una etapa de la vida en la que los ingresos se reducen significativamente.
Por otro lado, es importante destacar que los ahorradores que, animados por el cambio legislativo, dispongan de sus ahorros en planes de pensiones se van a encontrar con un escenario menos beneficioso de lo previsto. Y es que la fiscalidad a la que se van a enfrentar va a ser significativamente mayor y, por tanto, el resultado final de la disposición será menos favorable de lo esperado.
Según los cálculos recogidos por el Simulador de disposición anticipada por antigüedad de las aportaciones de VDOS, podemos ver las situaciones en las que se pueden encontrar distintos perfiles:
Caso 1: 40 años con un salario de 30.000
Una persona trabajadora, con una edad de 40 años, que cobre un salario cercano al salario medio, por ejemplo 30.000 euros y que rescate 20.000 de un plan de pensiones en Cataluña, se encontrará que el tipo medio por el que va a ser gravado en el IRPF pasará a ser del 19,34 % al 25,87 %, una diferencia de más del 6,5 %. En términos absolutos, esta diferencia en el IRPF se traduce en pasar de pagar un IRPF de 5.802 euros a tributar 12.935 euros, lo que suponen 7.133 euros más en el ejercicio fiscal.
Caso 2: 60 años con un salario anual de 70.000 €
En el supuesto de un ahorrador más cercano a la edad de jubilación, con 60 años, de la Comunidad de Madrid, que tenga una renta anual de 70.000 euros y que pretenda disponer de los ahorros de toda una vida laboral, 40.000 en su plan de pensiones, se va a encontrar que al disponer de este ahorro el tipo medio del IRFP pasaría del 28 % al 33,75 %, esto es, de tributar 19.600 euros a hacerlo por 37.125, lo que supone un extra a la hacienda pública de 17.525 euros.
Caso 3: 50 años y una renta de 100.000 €
En un tercer supuesto, un ejecutivo con una renta de 100.000 euros anuales, con 50 años, afincado en Andalucía y que pretenda rescatar 50.000 euros del plan de pensiones se va a encontrar con un cambio en el tipo medio aplicado del 34,19 % al 37,94 %, o lo que es lo mismo, una diferencia de 22.720 euros más al pasar de tributar 34.160 euros a hacerlo por 56.910 euros.
Una de las grandes ventajas con las que ha contado siempre los planes de pensiones ha sido precisamente la posibilidad de reducir la factura fiscal al diferir la tributación a una etapa vital en la que los ingresos se ven reducidos de forma notable, por lo que el rescate de forma anticipada más allá de circunstancias excepcionales que requieran un aporte de liquidez extra, suponen una importante merma en el ahorro personal, tal y como hemos vistos en los supuestos planteados en el simulador de VDOS.
Además, es importante recordar que, al mantener las inversiones en planes de pensiones se permite el crecimiento del capital aportado gracias a la rentabilidad de la inversión y al interés compuesto.