Glosario de pensiones
- PARTICIPACIÓN
- En el ámbito de la inversión colectiva, es la unidad de inversión en un plan de pensiones; representa cada una de las partes iguales en las que se divide el patrimonio, y tiene la consideración de valor negociable. Su precio se denomina VALOR UNIDAD DE CUENTA.
- PARTÍCIPE
- Son todos y cada uno de los copropietarios personas físicas o jurídicas- del patrimonio colectivo del plan, es decir, todos aquellos que aportan sus ahorros al plan adquiriendo, en función de sus aportaciones, la propiedad de un porcentaje del patrimonio, que se concreta en un determinado número de participaciones.
- Partícipes que han cesado de realizar aportaciones directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados.
- PARTICIPE EN SUSPENSO
- Partícipes que han cesado de realizar aportaciones directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados.
- PATRIMONIO
- Valor total de los activos gestionados de un instrumento financiero. Sumatorio de las participaciones de todos los participes. El patrimonio aumenta o disminuye en función de las nuevas suscripciones o los reembolsos y de las variaciones en el valor de mercado de los instrumentos financieros que componen la cartera. La división del patrimonio entre el número de participaciones en circulación a una fecha permite obtener el valor liquidativo (precio) de la participación ese día.
- PER
- Conjunto de características que definen a un inversor: tolerancia o aversión al riesgo (capacidad de asumir pérdidas), horizonte temporal de la inversión (tiempo durante el que se puede mantener la inversión), expectativas de rentabilidad, etc. Con carácter general, puede hablarse de perfil conservador, medio o arriesgado. La definición del perfil de un inversor determinará el tipo de productos de inversión más apropiados, según el riesgo asociado, la liquidez o los rendimientos que puedan proporcionar.
- Es la relación que existe entre el precio y el beneficio de un activo financiero. Se mide en número de veces, y refleja en cuanto tiempo recupero el valor del activo en el que invierto con los beneficios que este activo me genera. Es muy utilizado para medir si las acciones son caras o baratas, al relacionar el precio de la acción con los beneficios que genera la sociedad donde he invertido. Hablamos de beneficios, no de dividendos, lo importante son los beneficios que obtenga la sociedad con independencia del porcentaje que reparta a sus accionistas.
- PERFIL DE INVERSIÓN
- Conjunto de características que definen a un inversor: tolerancia o aversión al riesgo (capacidad de asumir pérdidas), horizonte temporal de la inversión (tiempo durante el que se puede mantener la inversión), expectativas de rentabilidad, etc. Con carácter general, puede hablarse de perfil conservador, medio o arriesgado. La definición del perfil de un inversor determinará el tipo de productos de inversión más apropiados, según el riesgo asociado, la liquidez o los rendimientos que puedan proporcionar.
- PERFIL DE RIESGO
- Características que definen la aversión al riesgo de un inversor.
- PERIODO DE GARANTÍA
- Período durante el que es necesario mantener la inversión en un plan garantizado para poder beneficiarse de las condiciones de la garantía, ya sea de conservación de capital o de rentabilidad. La garantía sólo es efectiva y exigible por el partícipe en una fecha futura (vencimiento de la garantía). Los reembolsos efectuados antes de ese momento, durante el llamado período de garantía, en general no están cubiertos por la misma y suelen estar sujetos al pago de comisiones de reembolso.
- PLAN DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIA)
- Producto financiero exclusivamente asegurador. Su finalidad es la de ir acumulando capital alo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento.
- PLAN DE PENSIONES
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Contrato que contiene las reglas por las que se rigen las aportaciones que realicen al mismo los partícipes, la forma de invertirlas y la forma de otorgar en el futuro una renta o un capital en los casos de jubilación, invalidez o fallecimiento. Los planes de pensiones se materializan en un documento que contiene todas las previsiones para lograr una correcta administración de las aportaciones de los partícipes y las contribuciones de los promotores en su caso, a fin de que sea posible, en su día, hacer frente a las prestaciones comprometidas.
- PLAN DE PENSIONES DE APORTACIÓN DEFINIDA
- Son aquellos en que la magnitud predeterminada es la cuantía de las aportaciones. Las prestaciones están a expensas de los resultados de la cartera del fondo de pensiones. Es decir, las prestaciones dependen del importe de las aportaciones y de la rentabilidad obtenida por la cartera del fondo de pensiones.
- PLAN DE PENSIONES ASOCIADO
- Es aquel al que pueden acceder los miembros de una asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo el promotor la propia asociación. Los planes asociados podrán adoptar cualquiera de las tres modalidades: prestación definida, aportación definida y mixta.
- PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
- Va destinado a los empleados de cualquier empresa, siendo promotor la propia empresa. También es posible que el plan sea promovido por un grupo de empresas, siempre que le número de trabajadores de cada empresa no exceda de 250. Los planes de empleo podrán adoptar cualquiera de las tres modalidades: prestación definida, aportación definida y mixtos.
- PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL
- Puede acceder al plan de pensiones cualquier persona física, siendo promotor una o varias entidades financieras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades aseguradoras, etc.). Los planes individuales únicamente podrán ser de aportación definida.
- PLAN DE PENSIONES MIXTO
- Están definidas parcialmente tanto prestación como aportación. Exigen técnicas de inmunización, y normalmente seguros complementarios.
- PLAN DE PENSIONES DE PRESTACIÓN DEFINIDA
- Son aquellos que se definen como magnitud predeterminada la cuantía de todas las prestaciones a recibir por los beneficiarios. Respecto a las aportaciones, si bien están estimadas, su importe irá variando con los resultados del fondo de pensiones para que, siguiendo el principio de capitalización, las aportaciones y los resultados de la masa patrimonial cubran unas determinadas prestaciones.
- PLAN DE PREVISION ASEGURADO (PPA)
- Es un seguro de ahorro y previsión con coberturas y prestaciones, límites de aportaciones y tratamiento fiscal análogas a las de los Planes de Pensiones, cuyo régimen se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- PSA - PLAN SISTEMÁTICO DE AHORRO
- Se trata de un producto de ahorro cuyo objetivo será constituir con las aportaciones realizadas año a año, una renta vitalicia donde el rendimiento obtenido estará exento de pagar impuestos, pero a diferencia de los planes de pensiones el capital se puede recuperar en cualquier momento sin sufrir una penalización.
- POLÍTICA DE INVERSIÓN
- Directrices que definen los valores e instrumentos en los que invierte un fondo de inversión o plan de pensiones. El Gestor deberá realizar sus inversiones en función de las directrices marcadas.
- PONDERACIÓN
- La ponderación es el peso que se atribuye a cada variable dentro de un conjunto que se pretende medir o expresar en un índice.
- POSICIÓN RELATIVA
- Puesto (en cuanto a rentabilidad) que ocupa un instrumento financiero respecto a su benchmark.
- PRODUCTO COMPLEJO
- De acuerdo con la normativa, son complejos aquellos instrumentos cuyas características no están suficientemente difundidas entre los inversores, para los que no existe un precio públicamente disponible y que pueden dar lugar a pérdidas reales o potenciales superiores al coste de la inversión inicial. Para que el inversor pueda adquirir un producto complejo es necesario que la entidad realice el correspondiente test de conveniencia (con independencia de que la iniciativa de la operación haya sido del cliente o del intermediario). Se consideran productos complejos las opciones, los futuros, los warrants y otros derivados, así como aquellos instrumentos financieros cuya estructura contenga algún derivado.
- PRODUCTO ESTRUCTURADO
- Activo que se forma combinando dos o más instrumentos financieros, generalmente productos de renta fija e instrumentos derivados. La parte de renta fija suele cumplir la función de proteger un porcentaje determinado del capital invertido a vencimiento, mientras que con la contratación del instrumento o instrumentos derivados se persigue aprovechar la evolución (al alza o a la baja) de uno o varios activos subyacentes. La posición adoptada en derivados les otorga una gran versatilidad y no sólo permite su utilización como productos de inversión, sino también como instrumentos de cobertura. Aunque surgen de la combinación de otros productos, son instrumentos financieros con características de rentabilidad y riesgo propias. Por este motivo, es posible encontrar bajo esta denominación productos totalmente diferentes en cuanto a rendimiento potencial y posibilidad de pérdida del capital invertido.
- PRODUCTO NO COMPLEJO
- Acuerdo con la normativa, se consideran no complejos aquellos productos sobre los que existe suficiente información pública (incluida la relativa al precio) y que no pueden generar pérdidas superiores a la inversión inicial. Cuando estos productos se adquieren a iniciativa del cliente, no es necesario que el intermediario realice el test de conveniencia. Se consideran productos no complejos las acciones, los valores de renta fija y algunos tipos de fondos de inversión.
- PROMOTOR
- Cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación... que promueva la creación de un Plan de Pensiones o participe en su desenvolvimiento.
- PUNTO BASICO
- Es la centésima parte de un %, es decir, un 0,0%. Se utiliza para indicar las variaciones en los tipos de interés (los puntos básicos se suman o restan al tipo de referencia): por ejemplo, si los tipos pasan del 2% al 2,25%, se dice que han aumentado en 25 puntos básicos.